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Nueva Resolución 721/2025: Actualización de la Ratio para Salidas de Turismo Alternativo en Córdoba

La Agencia Córdoba Turismo actualizó los criterios de seguridad y la cantidad máxima de participantes por prestador en actividades de senderismo y trekking.

La Agencia Córdoba Turismo publicó la Resolución N.º 721/2025, que establece una nueva ratio obligatoria de prestadores por cantidad de participantes para actividades de Turismo Alternativo. Esta medida busca mejorar la seguridad, la organización de los grupos y la gestión del riesgo, en un contexto de crecimiento sostenido del senderismo y el trekking en la provincia.

La actualización es el resultado de un trabajo conjunto entre la Agencia Córdoba Turismo, la Asociación de Prestadores de Turismo Alternativo de Córdoba (APTAC) y la Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito (AGQC). La resolución complementa lo establecido en la Ley 8801 y el Decreto 818/02, y se apoya en la experiencia de otros organismos como la Administración de Parques Nacionales.

Puntos principales de la resolución

1. Ratio general por nivel de riesgo
  • Riesgo Bajo (caminatas de hasta 2° grado):
    1 prestador cada 20 participantes.

  • Riesgo Medio (trekking):
    1 prestador cada 15 participantes.

  • Riesgo Medio con pasos técnicos o uso de cuerdas:
    1 prestador cada 8 participantes.
    Ejemplos: Cerro de la Cruz, Cerro Mogote.


2. Instituciones sin fines de lucro con menores de edad

Riesgo Bajo

  • Hasta 35 participantes → 1 prestador

  • 36 a 50 participantes → 2 prestadores

  • Más de 50 → 3 prestadores, sumando 1 adicional cada 25 personas

Riesgo Medio

  • Hasta 20 participantes → 1 prestador

  • Desde 21 → 2 prestadores

  • Más de 40 → 3 prestadores, sumando 1 adicional cada 20 personas
    Además, debe participar 1 adulto responsable cada 10 menores.


3. Actividades en Zonas de Riesgo

Toda actividad desarrollada en áreas contempladas por la Ley 9856/10 deberá registrarse como Riesgo Medio o Alto, independientemente del circuito.


4. Habilitaciones necesarias

Si un prestador ofrece una actividad para la cual no está habilitado, deberá:

  • Estar habilitado en esa actividad, o

  • Contratar a un prestador habilitado específicamente para ella.


5. Sanciones

El incumplimiento de la ratio o de las habilitaciones podrá derivar en sanciones aplicadas por la Agencia Córdoba Turismo, según lo previsto en la Ley 8801.


¿Qué implica esta actualización para los prestadores?

La nueva resolución busca:

  • Ordenar y profesionalizar aún más la actividad.

  • Asegurar grupos más manejables y seguros.

  • Favorecer una experiencia turística de calidad.

  • Garantizar el cumplimiento normativo en toda la provincia.

Desde APTAC celebramos la participación del sector en el proceso de definición y seguiremos acompañando la implementación de estos criterios.

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