Nueva Resolución 721/2025: Actualización de la Ratio para Salidas de Turismo Alternativo en Córdoba
La Agencia Córdoba Turismo actualizó los criterios de seguridad y la cantidad máxima de participantes por prestador en actividades de senderismo y trekking.
La Agencia Córdoba Turismo publicó la Resolución N.º 721/2025, que establece una nueva ratio obligatoria de prestadores por cantidad de participantes para actividades de Turismo Alternativo. Esta medida busca mejorar la seguridad, la organización de los grupos y la gestión del riesgo, en un contexto de crecimiento sostenido del senderismo y el trekking en la provincia.
La actualización es el resultado de un trabajo conjunto entre la Agencia Córdoba Turismo, la Asociación de Prestadores de Turismo Alternativo de Córdoba (APTAC) y la Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito (AGQC). La resolución complementa lo establecido en la Ley 8801 y el Decreto 818/02, y se apoya en la experiencia de otros organismos como la Administración de Parques Nacionales.
Puntos principales de la resolución
1. Ratio general por nivel de riesgo
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Riesgo Bajo (caminatas de hasta 2° grado):
✔ 1 prestador cada 20 participantes. -
Riesgo Medio (trekking):
✔ 1 prestador cada 15 participantes. -
Riesgo Medio con pasos técnicos o uso de cuerdas:
✔ 1 prestador cada 8 participantes.
Ejemplos: Cerro de la Cruz, Cerro Mogote.
2. Instituciones sin fines de lucro con menores de edad
Riesgo Bajo
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Hasta 35 participantes → 1 prestador
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36 a 50 participantes → 2 prestadores
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Más de 50 → 3 prestadores, sumando 1 adicional cada 25 personas
Riesgo Medio
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Hasta 20 participantes → 1 prestador
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Desde 21 → 2 prestadores
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Más de 40 → 3 prestadores, sumando 1 adicional cada 20 personas
Además, debe participar 1 adulto responsable cada 10 menores.
3. Actividades en Zonas de Riesgo
Toda actividad desarrollada en áreas contempladas por la Ley 9856/10 deberá registrarse como Riesgo Medio o Alto, independientemente del circuito.
4. Habilitaciones necesarias
Si un prestador ofrece una actividad para la cual no está habilitado, deberá:
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Estar habilitado en esa actividad, o
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Contratar a un prestador habilitado específicamente para ella.
5. Sanciones
El incumplimiento de la ratio o de las habilitaciones podrá derivar en sanciones aplicadas por la Agencia Córdoba Turismo, según lo previsto en la Ley 8801.
¿Qué implica esta actualización para los prestadores?
La nueva resolución busca:
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Ordenar y profesionalizar aún más la actividad.
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Asegurar grupos más manejables y seguros.
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Favorecer una experiencia turística de calidad.
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Garantizar el cumplimiento normativo en toda la provincia.
Desde APTAC celebramos la participación del sector en el proceso de definición y seguiremos acompañando la implementación de estos criterios.