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Ordenanza sobre la contratación de Guías y Prestadores en Capilla del Monte

APTAC en representación de los más de 350 Prestadores de Turismo Alternativo de la Provincia de Córdoba enmarcados en la Ley 8801 y en virtud del inminente tratamiento de la ordenanza que prohibiría “el acceso a las sierras sin prestador de turismo alternativo para toda persona no residente en Capilla del Monte” y “El pernocte en las sierras para turistas o residentes” sin la compañía de un prestador.

Vemos con gran preocupación que se esté dando tratamiento a un Proyecto que involucra de algún modo el libre acceso a las Montañas y ambientes naturales de Capilla del Monte, sin debatir o escuchar las voces de los diferentes actores que se dedican a esta actividad.

Aptac se pone a su disposición para trabajar en conjunto, y para ello solicitamos que No se trate la ordenanza y podamos tener una audiencia para colaborar en el tratamiento del mencionado proyecto, escuchar los argumentos, abrir el debate, dialogar para así poder llegar, en conjunto, a la solución más propicia, segura y beneficiosa para la Ciudad de Capilla del Monte, sus visitantes y quienes desempeñan su trabajo en sus hermosos cerros, ríos y senderos.

Adjuntamos Notas cursadas al Intentedente y Consejo deliberante de dicha localidad.

Comision Directiva de APTAC